Caso 2: Objeción de conciencia médica en abortos permitidos en Panamá
Objeción de conciencia médica en abortos permitidos en Panamá🤰🏻
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1. Introducción al caso📇
En Panamá, el aborto es legal únicamente cuando la vida o salud de la mujer está en riesgo, o en caso de violación o incesto en los primeros 2 meses de embarazo, siempre en centros públicos y con autorización de la Comisión Multidisciplinaria . Sin embargo, muchos médicos ejercen la objeción de conciencia, negándose a proporcionar el servicio incluso cuando la ley lo permite .
Imaginemos el caso de Ana, una mujer de 22 años, víctima de violación. Al cumplir el procedimiento legal —notificación al Ministerio Público, autorización de la Comisión— acude a un hospital público, pero el médico asignado se niega por objeción de conciencia moral o religiosa. Aun cuando tiene derecho legal, el procedimiento se retrasa, generando sufrimiento físico y emocional.
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2. Descripción clínica🩺
- Paciente: mujer de 22 años, violada hace 10 días
- Edad gestacional: 6 semanas
- Requisitos cumplidos: denuncia aprobada, Comisión Multidisciplinaria da vía libre
- Situación: demora la interrupción médica por objeción de conciencia del profesional asignado.
- Autonomía: Ana está ejerciendo su derecho legal a elegir el aborto terapéutico. La objeción del médico atenta contra su autonomía.
- Beneficencia / No maleficencia: cualquier retraso sin motivo clínico puede aumentar riesgos —emocionales, físicos, sociales.
- Justicia: negar el servicio por convicciones del médico crea barreras injustas, especialmente para mujeres vulnerables en hospitales públicos .
- Deber profesional: la objeción está permitida, pero siempre con derivación o reemplazo inmediato si es necesario, según normativa panameña .
- Violencia estructural: no proveer servicios cuando están legalmente habilitados constituye violencia institucional y discriminación, pues penaliza a quienes carecen de alternativas .
Propuesta ética:
- Registro obligatorio de objetores por parte del Ministerio de Salud.
- Garantizar personal disponible en hospitales públicos para intervenciones legales.
- Derivación inmediata cuando el objetor sea el único disponible.
- Educación al personal sobre límites de la objeción y derechos del paciente.
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4. Referencias científicas🥼
- Código Penal de Panamá, artículos 141‑144.
- La Estrella de Panamá. Interrupción del embarazo y objeción de conciencia. 20 dic 2020 https://www.laestrella.com.pa/vida-y-cultura/cultura/interrupcion-embarazo-objecion-conciencia-NOLE439260?utm_sourc
- GAPD. Conscientious objection in Panama. Global Abortion Policies Database. 2024. https://abortion-policies.srhr.org/country/panama/?utm_source
- Prensa Panamá. Objeción de conciencia en abortos permitidos. 2007‑2025. https://www.prensa.com/impresa/opinion/Objecion-conciencia_0_2324017927.html?utm_source
5. Recursos adicionales⚕️
- Documentos de orientación sobre objeción de conciencia de la OMS y GAPD.
- Opinión médica sobre el impacto de objeción no regulada.
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