Caso 2: Objeción de conciencia médica en abortos permitidos en Panamá


 Objeción de conciencia médica en abortos permitidos en Panamá🤰🏻


______________________________________________________________________________________________________________

1. Introducción al caso📇

En Panamá, el aborto es legal únicamente cuando la vida o salud de la mujer está en riesgo, o en caso de violación o incesto en los primeros 2 meses de embarazo, siempre en centros públicos y con autorización de la Comisión Multidisciplinaria  . Sin embargo, muchos médicos ejercen la objeción de conciencia, negándose a proporcionar el servicio incluso cuando la ley lo permite  .

Imaginemos el caso de Ana, una mujer de 22 años, víctima de violación. Al cumplir el procedimiento legal —notificación al Ministerio Público, autorización de la Comisión— acude a un hospital público, pero el médico asignado se niega por objeción de conciencia moral o religiosa. Aun cuando tiene derecho legal, el procedimiento se retrasa, generando sufrimiento físico y emocional.

______________________________________________________________________________________________________________

2. Descripción clínica🩺

  • Paciente: mujer de 22 años, violada hace 10 días
  • Edad gestacional: 6 semanas
  • Requisitos cumplidos: denuncia aprobada, Comisión Multidisciplinaria da vía libre
  • Situación: demora la interrupción médica por objeción de conciencia del profesional asignado.
______________________________________________________________________________________________________________ 
3. Análisis ético👩‍⚕️
  • Autonomía: Ana está ejerciendo su derecho legal a elegir el aborto terapéutico. La objeción del médico atenta contra su autonomía.
  • Beneficencia / No maleficencia: cualquier retraso sin motivo clínico puede aumentar riesgos —emocionales, físicos, sociales.
  • Justicia: negar el servicio por convicciones del médico crea barreras injustas, especialmente para mujeres vulnerables en hospitales públicos  .
  • Deber profesional: la objeción está permitida, pero siempre con derivación o reemplazo inmediato si es necesario, según normativa panameña  .
  • Violencia estructural: no proveer servicios cuando están legalmente habilitados constituye violencia institucional y discriminación, pues penaliza a quienes carecen de alternativas  .

Propuesta ética:

  1. Registro obligatorio de objetores por parte del Ministerio de Salud.
  2. Garantizar personal disponible en hospitales públicos para intervenciones legales.
  3. Derivación inmediata cuando el objetor sea el único disponible.
  4. Educación al personal sobre límites de la objeción y derechos del paciente.

______________________________________________________________________________________________________________

4. Referencias científicas🥼

  1. Código Penal de Panamá, artículos 141‑144.
  2. La Estrella de Panamá. Interrupción del embarazo y objeción de conciencia. 20 dic 2020 https://www.laestrella.com.pa/vida-y-cultura/cultura/interrupcion-embarazo-objecion-conciencia-NOLE439260?utm_sourc
  3. GAPD. Conscientious objection in Panama. Global Abortion Policies Database. 2024. https://abortion-policies.srhr.org/country/panama/?utm_source
  4. Prensa Panamá. Objeción de conciencia en abortos permitidos. 2007‑2025. https://www.prensa.com/impresa/opinion/Objecion-conciencia_0_2324017927.html?utm_source
______________________________________________________________________________________________________________

5. Recursos adicionales⚕️

  • Documentos de orientación sobre objeción de conciencia de la OMS y GAPD.

  • Opinión médica sobre el impacto de objeción no regulada.

______________________________________________________________________________________________________________


Comentarios

Entradas populares de este blog

Caso 1: Negligencia médica y consentimiento en menores con síntomas de dengue